Resumen: No existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajeros, por lo que debe entenderse que una autorización de transporte de la clase VTC habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del transporte de pasajeros. El Tribunal Supremo comparte la sentencia de instancia cuando explica que los vehículos que cuenten con licencia VTC puedan transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros; frase esta última -explica la sentencia- que no puede interpretarse en el sentido de que esos otros objetos o mercancías deban necesariamente pertenecer a viajeros transportados en el vehículo, pues en ese caso entrarían en la categoría genérica de "equipaje" de los viajeros; y siempre que ese transporte no implique molestias para los viajeros, si es que los hay. Señala la sentencia, en ciertos casos pueden transportarse mercancías sin necesidad de autorización; y entre estos casos se incluyen expresamente en el Real Decreto 1211/1990 los realizados en vehículos con masa máxima autorizada (MMA) no superior a dos toneladas.